Derechos Morales del Autor: Protección y Control de la Obra

Los derechos morales se encuentran intrínsecamente unidos al autor primigenio de cualquier obra ya sea artística, literaria, pictórica o cualquiera que sea susceptible de ser protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor.

En efecto el autor de una obra es quien puede disponer de los derechos patrimoniales de la misma obteniendo regalías en el caso de autorizar su uso otorgando licencias o bien enajenando la misma, sin embargo los derechos morales le pertenecerán al autor o a sus herederos a perpetuidad.

Así, incluso cuando la obra ya no pertenezca al autor, los derechos morales siguen siendo suyos y no son objeto de comercio. Sólo en el caso de fallecimiento podrá el autor transmitir por sucesión los derechos morales de su obra.

Estos derechos, reconocidos por la ley, son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

Derechos morales del autor

Los derechos morales consisten en la preservación y el control del autor sobre su obra independientemente de quién sea el propietario de la misma y consisten en:

  • La decisión sobre la divulgación de la obra y la forma de hacerlo. Al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito han determinado que una vez que la obra es divulgada por una vez este derecho ya no se puede ejercer (Tesis: I.7o.C.92 C).
  • El reconocimiento de la autoría y la opción de publicar anónimamente o bajo seudónimo.
  • La integridad de la obra, evitando deformaciones, mutilaciones o modificaciones que puedan dañar su reputación.
  • La capacidad de modificar la obra.
  • El derecho a retirar la obra del comercio.
  • La oposición a la atribución de una obra que no sea de su creación.

¿Quién puede ejercer los derechos morales?

a) El autor de la obra quien podrá ejercer la totalidad de los derechos.

b) En el caso de que sean dos o mas autores, existe coautoría y cualquiera de los autores puede oponerse a la atribución de una obra que no sea de su creación, en el caso de los demás derechos dependerá de la mayoría (Art. 80 LFDA)

c) Los herederos del autor cuando haya fallecido, sólo en los casos de: Divulgación de la obra, el reconocimiento de la autoría, Preservar la integridad de la obra y el derecho a oponerse a la atribución de una obra que no sea de la creación del autor.

d) El Estado cuando se trata de obras del dominio público, obras anónimas o derechos sobre símbolos patrios y de expresiones de las Culturas Populares, aunque en este caso la Ley Federal de Protección del Derecho del Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de manera mas detallada otorga facultades a sus sucesores para defender y disponer de autorizaciones de uso y sólo en los casos de: Preservar la integridad de la obra y el derecho a oponerse a la atribución de una obra que no sea de la creación del autor.

El caso de Banksy

En el caso de las obras anónimas y seudónimas, los derechos morales solo pueden ser reclamados si el autor revela su identidad. El caso de Banksy es especialmente relevante, ya que es un artista callejero cuya identidad se desconoce y cuyas obras aparecen espontáneamente en diversas ciudades de Europa.

Las obras de Banksy son altamente apreciadas y han sido subastadas sin su autorización; además, a menudo se reproducen y modifican sin su consentimiento.

La defensa de las obras de Banksy implica la aplicación de diversas jurisdicciones, cada una con diferentes disposiciones en materia de derechos morales y un punto controversial que pone en duda es si una obra artística que se plasma en las calles sin autorización del Estado debería de protegerse por los derechos de autor, pues para algunos países las obras en zonas públicas se consideran actos de vandalismo.

Reparación del daño moral

La sanción que establece el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor es polémica ya que establece que “la reparación del daño moral por daños y perjuicios por violación a los derechos morales en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados.”

Así mismo en los casos en que no sea posible su determinación el juez solicitará a peritos fijar el importe de la reparación del daño o de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la violación de derechos morales.

El Criterio de la Suprema Corte de Justicia

La SCJN ha determinado que es procedente que el titular de los derechos morales de una obra pueda reclamar el daño moral si cualquiera de los derechos morales (con excepción del derecho a retirar la obra del comercio) han sido infringidos por un tercero sin su autorización, para lo cual el titular de los derechos deberá probar: a) Que realmente es el autor de la obra; y b) Que su obra fue usada de manera que no estaba autorizada, lo que podría incluir cambios en la obra que le perjudiquen o que afecten su reputación.

Además, la Corte distingue dos maneras de entender cómo se puede dañar la obra: una es objetiva, que requiere pruebas claras de que las alteraciones perjudicaron al autor, y otra es subjetiva, que simplemente no permite ninguna alteración no autorizada. La ley abarca ambas perspectivas, y la Corte ha determinado que cualquiera de estas situaciones es suficiente para que se determine la indemnización, sin necesidad de que ocurran ambas al mismo tiempo.

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