Autor: Lic. Rafael Giménez Camacho

La evolución de los medios electrónicos ha sido la principal base del desarrollo tecnológico en las últimas décadas, su progreso ha descubierto un gran número de posibilidades para que los humanos acortemos las distancias fomentando la interacción virtual en la vida personal y en los negocios, descifrar de quien es la autoría de la Inteligencia Artificial es crucial para saber los límites de su uso.
Es así que, la red internet ha democratizado el conocimiento brindando información valiosa a un gran número de personas, sus usos siguen siendo explorados y prueba de ello es la inteligencia artificial, que representa probablemente el invento mas importante en los últimos siglos y que para asombro de todos, su acceso es público y gratuito para quien cuente con acceso a internet.
Según Chatgpt la inteligencia artificial es un modelo de lenguaje, sin embargo los usuarios notamos que se trata de algo más que eso, es tecnología que con la suficiente información, es capaz de imitar la conducta y el razonamiento humano aplicado al arte, la cultura y el conocimiento, desafiando seriamente los límites de la legalidad que suponen los derechos de autor y que su existencia obliga a las organizaciones internacionales y los congresos legislativos a redefinir al derecho de la Propiedad Intelectual desde sus raíces.
Más allá de la capacidad de imitación de la Inteligencia Artificial, tiene la cualidad de ser generativa, es decir que es capaz por sí misma de crear obras literarias, musicales e imágenes entre otros tipos de contenidos y que presuntamente es contenido original.
Al respecto la legislación mexicana actual establece que para que una obra sea protegida por la ley ésta debe ser creada por el ser humano, siendo así en el aspecto más estricto, las obras creadas por la Inteligencia Artificial no serían protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. ver iniciativas de Inteligencia Artificial en el Congreso
En una interpretación más amplia la Inteligencia Artificial al estar integrada por redes creadas por humanos es que indirectamente podría suponer una autoría (indirecta) en favor de sus creadores, es así que de reconocer la autoría a la Inteligencia Artificial entonces estaríamos también en el supuesto de que las versiones de paga se ubicarían en el supuesto de las obras por encargo, en cuyo esquema no habría lugar al reclamo de derechos patrimoniales.
No sería frívolo que Open AI, los creadores de ChatGPT demande el crédito por la autoría moral y los beneficios económicos frutos del derecho patrimonial de obras creadas por la inteligencia artificial que están siendo explotadas en el comercio.

El dilema de reconocer los derechos de autor a la Inteligencia Artificial Generativa o a sus creadores, consiste en que si ésta puede ser un centro de imputación de derechos y obligaciones, es decir tener personalidad jurídica. En este sentido si la ley reconoce los derechos autorales de la Inteligencia Artificial, también debe reconocer la responsabilidad y las obligaciones por ejemplo al contestar una pregunta médica, jurídica o de cualquier profesión.
Existe un gran vacío legal respecto al reconocimiento del autor de una obra creada por inteligencia artificial cuando una persona reclama su autoría. Es importante recordar que los registros de derechos de autor, al ser declarativos, implican que el registrante declara ser el autor, pero no constituyen un derecho en su favor, sino una prueba.
Siendo un descubrimiento que sigue en constante evolución, sus ventajas dependerán del buen uso que en el marco de la debida regulación se aplique y también es posible que con el mal uso sus resultados puedan ser nocivos.
Archivos de las iniciativas en el Congreso de la Unión en México: Iniciativa que expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial para los Estados Unidos Mexicanos / Iniciativa de Ley Fedral que Regula la IA del 28 de febrero de 2024
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