Derechos del Patrimonio Cultural Indígena y Afromexicano

Se trata de una ley que abre un nuevo hito en la materia de Derechos del Patrimonio Cultural Indígena y Afromexicano, que trastoca los derechos de autor, pero que a diferencia de éstos tienen distintas características, algunas de ellas es que su vigencia no tiene caducidad, son de naturaleza colectiva y que protege conocimientos de culturas indígenas. 

La publicación de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (por sus siglas LFPPCPCIA) ha sido controvertida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó un amparo en contra de la ley por considerar que al no haber sido previamente de manera libre e informada, consultada a la comunidad indígena, es que se se debería considerar inconstitucional, pero que a dos años de su publicación no se ha resuelto. 

Impacto y Confusión de la Nueva Ley en la Identidad Cultural Mexicana.

La ley se publicó e inició su vigencia al siguiente día, lo cual se puede considerar que es muy poco tiempo para una ley que drásticamente cambió la política pública y que dicho sea de paso el país no esta preparado para una ley de tal envergadura porque converge la identidad nacional de los mexicanos y que al parecer se tenía una errónea percepción de la distinción entre dos conceptos: la apreciación y la apropiación cultural. 

Un ejemplo de esto son las monedas de curso legal, que como un símbolo de identidad cultural nacional tienen grabado el calendario azteca y simbolismos de pueblos y comunidades indígenas y que si bien no fueron acuñadas por el Banco de México durante la vigencia de la ley, continúan en circulación. 

Protección del Patrimonio Cultural Olvidado

El ordenamiento se percibe ambiguo al no distinguir claramente de qué elementos del patrimonio cultural se tratan, pero que sin embargo la ley además de tutelar elementos pretéritos se incluye en su protección a aquellos que han desaparecido por su falta de uso y de los cuales sólo se sabe por investigaciones antropológicas. 

Dificultades en la Autorización de Uso Cultural por Comunidades Indígenas y Afromexicanas. 

Las comunidades indígenas y afromexicanas pueden otorgar su consentimiento para celebrar contratos de autorización de uso con terceros que tengan la intención de utilizar elementos de sus culturas. Aunque la ley prevé esta posibilidad, no es sencillo, ya que uno de los problemas que enfrentan es el cumplimiento de las obligaciones fiscales para emitir comprobantes en el caso de contratos onerosos.

Contrariedad en la ley.

Por una parte el artículo 54 de la Ley establece que para que los elementos del patrimonio cultural tengan efectos contra terceros es necesario que se encuentren registrados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, pero que dicha disposición contrasta con el artículo 14 en el que se establece que sus titulares tendrán legitimación activa para su defensa. 

Consideramos que es una contrariedad en la que probablemente el legislador intentó dar efectividad en la defensa, pero que resulta necesario un catálogo al integrarse los elementos inmateriales complejos por la cosmovisión de las culturas que en función del respeto a su Patrimonio Cultural resulta de suma trascendencia, teniendo en cuenta además que estos elementos se han transformado a lo largo de los años por las propias culturas y la investigación antropológica resulta necesaria para su conservación. 

Patrimonio Cultural compartido.  

La geopolítica de los pueblos y comunidades indígenas con el paso de los años se se ha reorganizado y algunos elementos inmateriales son compartidos entre ellas. 

Las comunidades indígenas han resuelto de manera amistosa la mayoría de los casos presentados, con la intervención de los funcionarios de los Estados que, actuando como mediadores, han logrado acuerdos entre las empresas y las comunidades indígenas. Las empresas han retribuido a las comunidades indígenas por el uso de sus elementos culturales. Tal vez por ello no se han integrado tesis en el sistema judicial que den claridad en la aplicación de la ley.

Sanciones por el uso no autorizado y otras conductas. 

A pesar de la ambigüedad de la Ley, se encuentra vigente y sus sanciones llaman la atención al tratarse de multas económicas y sanciones privativas de la libertad por conductas infractoras. 

Conclusión. 

La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas representa un avance significativo en la protección de los derechos inmateriales, reconociendo la importancia de preservar y respetar el patrimonio cultural de estas comunidades.

Sin embargo, la implementación de esta ley no ha estado exenta de controversias y retos.

La falta de consulta previa y el corto tiempo de adaptación a esta normativa han generado críticas y preocupaciones sobre su constitucionalidad y eficacia. Además, la ambigüedad en la definición y registro de los elementos del patrimonio cultural, así como las dificultades prácticas para las comunidades Indígenas y Afromexicanas en la autorización de uso cultural, plantean retos significativos que deben ser abordados.

Es crucial que el gobierno y las autoridades pertinentes trabajen de manera colaborativa con las comunidades afectadas para aclarar y mejorar estos aspectos de la ley. La inclusión de estas comunidades en el proceso legislativo y la implementación de medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contractuales son pasos necesarios para asegurar que la ley cumpla su propósito sin imponer cargas adicionales.

La información contenida en este artículo es únicamente para fines informativos y representa la opinión del autor. No constituye asesoramiento legal ni establece una relación abogado-cliente. Para una interpretación y aplicación precisa de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (LFPPCPCIA), consulte con un profesional legal cualificado. Las autoridades facultadas son responsables de la implementación y aplicación de esta ley.

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